La presente Directiva Académica – Administrativa, tiene por finalidad normar el procedimiento de matrículas y desarrollo del ciclo corto de invierno 2010, que tiene carácter extraordinario. La observancia de las normas y plazos establecidos, son de cumplimiento obligatorio de Profesores, Estudiantes y Personal Administrativo, en lo que les corresponda.
I.- FUNDAMENTO:
Organizar actividades académicas en el ciclo extraordinario, de ocho semanas en los meses de Junio y Julio, con fines de recuperación y avance en asignaturas específicas. Las horas de las asignaturas se duplican en este período a fin de alcanzar los créditos requeridos. Las asignaturas que no pueden cumplir con este requisito por falta de capacidad en los laboratorios y/o en los campos clínicos, no se programan.
II.- OBJETIVO:
Establecer las normas y procedimientos específicos de la matrícula y el desarrollo del ciclo corto extraordinario de invierno 2010 de la Universidad Andina del Cusco.
III.- BASE LEGAL:
Ley Universitaria N° 23733. Ley N° 27444. Decreto Legislativo N° 728 y sus ampliatorias. Estatuto de la Universidad Andina del Cusco. Reglamentos Internos de la Universidad Andina del Cusco. Res. CU-291-09/SG-UAC que aprueba el Calendario Académico en la Universidad Andina del Cusco.
IV.- ALCANCES:
La presente Directiva tiene vigencia y aplicación en la Universidad Andina del Cusco, en:
Las Facultades de: Ciencias de la Salud, Derecho, Ingeniería, Ciencias Sociales y Educación, Ciencias Económicas, Administrativas y Contables. Las Direcciones, Jefaturas, Coordinadores y/o oficinas académicas y administrativas de la Universidad Andina del Cusco. La Filial de Puerto Maldonado, en lo que corresponda. Las Sub Sedes de: Quillabamba y Sicuani, en lo pertinente.
V.- GENERALIDADES:
A. DE LAS MATRÍCULAS Y EL DESARROLLO DEL CICLO EXTRAORDINARIO.
La matrícula para el ciclo corto Extraordinario del 2010, se efectuará en la forma siguiente:
Los estudiantes regulares registrarán su matrícula a través de la página WEB de la Universidad Andina del Cusco (www.uandina.edu.pe) del 28 de Mayo al 03 de Junio del 2010. Las instrucciones del procedimiento del registro de matrícula estarán disponibles en la página WEB de la Universidad. No se aceptará la matrícula para el ciclo corto extraordinario, de los ingresantes procedentes de exámenes de admisión anteriores al semestre académico 2010-I, y que no la registraron en su oportunidad, por ser un ciclo extraordinario. El inicio de las actividades académicas del ciclo corto de invierno será el 01 de Junio del 2010 y concluyen el 26 de Julio del 2010. No se aceptarán trámites de homologación o convalidación de cursos, reinicio de estudios, ni traslados internos o externos en el ciclo corto extraordinario. Los estudiantes que no se matriculen en la fecha que les corresponde no tendrán oportunidad de hacerlo fuera de los días señalados por ser un ciclo corto. No hay matrícula de rezagados. Los estudiantes regulares solo podrán matricularse hasta ONCE créditos del plan de estudios de un ciclo ordinario. No se aceptarán cursos paralelos, ni cursos adicionales por promedio ponderado superior, por tratarse de un ciclo corto extraordinario.
B. DEL CATÁLOGO DE ASIGNATURAS Y EL REPARTO DE LA CARGA ACADÉMICA.
Los Coordinadores de los Programas Académicos Profesionales, un mes antes de que concluya el semestre académico 2010-I(hasta el 30 de Abril), propondrán al Decano de su Facultad los catálogos de las asignaturas que se habilitarán en el ciclo corto. Previa aprobación por el Vice-Rectorado Académico, la Dirección de Servicios Académicos incluye los catálogos de las asignaturas en el sistema integrado para efectos de su administración con la correspondiente publicación de los mismos en la página WEB de la Universidad. La distribución de la carga académica tentativa realizada por los Jefes de Departamento tomará como referencia el catálogo de asignaturas aprobado y será puesta en conocimiento de los Señores Decanos para su aprobación a más tardar el 17 de Mayo. Los Señores Decanos elevarán la carga académica al Vice-Rectorado Académico hasta el 19 de Mayo del 2010. Solo se desarrollarán las asignaturas que en el proceso de matrículas obtengan por lo menos 20 estudiantes matriculados, de no ser así, serán desactivadas. Excepcionalmente se mantendrá el número mínimo de 10 estudiantes solo para la Filial y Subsedes, el Programa Académico de Educación de la sede central y las asignaturas de egresantes del último ciclo de estudio Los profesores ordinarios deberán asumir las asignaturas que se habiliten en el ciclo corto de invierno y excepcionalmente, de ser necesario, podrán contratarse docentes y jefes de prácticas que venían laborando en el semestre 2010-I, previa evaluación de su desempeño docente. El cronograma del ciclo corto extraordinario 2010, es parte de esta directiva en anexo.
C . DE LOS PAGOS
Los pagos por matrícula, pensiones y deudas, se efectuarán en cualquier agencia de la Caja Municipal, con el código del estudiante. En el proceso de matrículas y de acuerdo al número de créditos que el estudiante haya registrado, deberá realizar el pago en cualquier agencia de la Caja Municipal en el PLAZO de 48 horas, de acuerdo a la siguiente escala: De 01 a 07 créditos : matrícula especial por créditos De 08 a 11 créditos : matrícula ordinaria con pensión completa. El pago por derecho de matrícula es el 50 % del ciclo ordinario. Al realizar el pago, el sistema informatizado automáticamente ratificará la matrícula. Si no realiza el pago en el tiempo establecido, la matrícula quedará ANULADA. Si alguna de las asignaturas matriculadas se desactivara por número insuficiente de estudiantes matriculados, de los montos pagados en la modalidad de pronto pago y pago adelantado de alguna cuota, el exceso será abonado al estudiante mediante una nota de crédito utilizable para el pago de matrículas, pensiones u otros trámites de la Universidad.
VI. CASOS ESPECIALES:
La Filial de Puerto Maldonado y las Sub Sedes de Sicuani y Quillabamba, cumplirán la presente Directiva y el cronograma indicado. Si hubieran egresantes que matriculándose en el ciclo corto de invierno, concluyen los estudios profesionales, podrán matricularse hasta 13 créditos, siempre que se habiliten las asignaturas con un mínimo de 10 estudiantes matriculados. Si al realizar la matrícula, el número de créditos fuera par, se podrá autorizar un crédito adicional (hasta 12 créditos) para los estudiante no egresantes. Se podrán autorizar cursos dirigidos para los egresantes, siempre que dichas asignaturas no se hubieran habilitado en el catálogo de asignaturas o hubieran sido desactivadas por falta del número mínimo de estudiantes, sin sobrepasar en ningún caso los trece créditos.
VII. MEDIDAS COADYUVANTES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO:
Los catálogos de asignaturas deberán elevarse en sistema digital y en físico para ser ingresado en el sistema integrado y publicarlos en la página WEB de la Universidad. Los Decanos, Directores Universitarios, Jefes de Departamento, Coordinadores de Programas Académicos, Docentes y Personal Administrativo de la Universidad están obligados a difundir la presente Directiva, a fin de que los estudiantes puedan cumplir con el procedimiento respectivo.
VIII. DISPOSICIÓN FINAL:
Los casos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por el Vice-Rectorado Académico.
.:: LINK ::.