El procedimiento para las reclamaciones y denuncias se realizan de manera presencial y virtual: En el caso de realizarla de manera presencial, el interesado deberá solicitar el formato en la oficina de la Defensoría Universitaria ubicada en el quinto de piso de la Faculta de Derecho y Ciencia Política, oficina 506 en el horario de 08:00 a 16:00 horas de lunes a viernes:
Las reclamaciones o denuncias realizadas de manera virtual, deberá realizarla en el botón VER (que se encuentra en la parte baja) debiendo completar el ticket, la que se encuentra disponible las 24 horas de lunes a domingo. Tómese nota que el ticket será atendido en horario de oficina.
La ficha contiene los siguientes datos.
PARA ESTUDIANTE DE PREGRADO:
- Nombre completo.
- Numero de código de matrícula.
- Constancia de matrícula.
- Facultad y escuela profesional a la que pertenece.
- Domicilio para recibir notificación.
- Número de teléfono.
- Correo electrónico.
- Descripción sucinta de los actos que considere que afectan sus derechos.
- Derechos que estime afectados y petición concreta al defensor.
PARA ESTUDIANTE DE POSGRADO:
- Nombre completo.
- Número de código de matrícula.
- Constancia de matrícula.
- POS GRADO al cual pertenece.
- Domicilio para recibir notificación
- Número de teléfono.
- Correo electrónico.
- Descripción sucinta de los actos que considere que afectan sus derechos.
- Derechos que estime afectados y petición concreta al defensor.
- Copias de documentos que se relacionen con o que prueben los actos denunciados.
- Los demás datos que se consideran importantes de aportar a la Defensoría Universitaria
PARA PERSONAL DOCENTE:
- Nombre completo.
- Documento Nacional de Identidad – DNI.
- Régimen.
- Categoría.
- Departamento al que pertenece.
- Departamento al que sirve.
- Escuela profesional al que pertenece.
- Facultad a la que pertenece.
- Cargo que ocupa.
- Descripción sucinta de los actos que considere que afectan sus derechos.
- Derechos que estime afectados y petición concreta al defensor.
- Copias de documentos que se relacionen con o que prueben los actos denunciados.
- Los demás datos que se consideran importantes de aportar a la Defensoría Universitaria.
PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO:
- Nombre completo.
- Documento Nacional de Identidad – DNI
- Cargo que ocupa.
- Lugar donde labora.
- Descripción sucinta de los actos que considere que afectan sus derechos.
- Derechos que estime afectados y petición concreta al defensor.
- Copias de documentos que se relacionen con o que prueben los actos denunciados.
- Los demás datos que se consideran importantes de aportar a la Defensoría Universitaria.
- El defensor universitario orientará o asesorará al estudiante, docente o administrativo sobre posibles vías para reclamar sus derechos en caso sea procedente.
- La Defensoría Universitaria en base a la nueva Ley Universitaria, el Estatuto y el reglamento de la defensoría, aceptará o denegará el reclamo o denuncia por parte del miembro de la comunidad universitaria.
- El expediente serpa registrado con un número y en orden cronológico en un libro foliado y según sea el caso procede su admisión.
- Una vez analizado el expediente con la normatividad aplicable y con la opinión legal del asesor, se formulará por escrito las conclusiones y recomendaciones.
- Recibida la información la Defensoría Universitaria, procederá al estudio de los documentos.
- Las recomendaciones de la Defensoría Universitaria podrán incluir sugerencias.
- Teniendo en cuenta el hecho la Defensoría Universitaria procederá a brindar recomendaciones al interesado, en caso de la no conformidad por parte de dicho usuario, deberá poner en conocimiento a esta dependencia dentro de los próximos 05 días hábiles.
- El Defensor Universitario procederá con absoluta discreción y prudencia para salvaguardar la integridad moral del denunciante.
- Los plazos establecidos para reclamos o denuncias se computará en base a los días hábiles, contándose a partir del día siguiente de recibida la denuncia o reclamo.
- No se tramitarán las denuncias y reclamaciones anónimas, por quienes carezcan de interés legítimo.
- Es procedente la conciliación cuando el reclamante o denunciante admite en forma razonable lo expuesto por el Defensor Universitario, el mismo que debe estar ceñido a sus propias competencias.