La Autoridad Universitaria en cumplimiento del Reglamento de Admisión aprobado bajo RESOLUCIÓN N.°521-CU-2025-UAC, que, en su artículo 42° que a la letra dice: ”Concluido el proceso de matrículas para rezagados, las plazas vacantes de ingresantes que no registraron matrícula en las fechas programadas del calendario académico y las vacantes de ingreso que se liberan por renuncia escrita del ingresante, serán adjudicadas en las respectivas modalidades de ingreso por estricto orden de mérito, a los postulantes que no alcanzaron vacante en dicho proceso, previa presentación de una solicitud y respetando el ranking de notas de la escuela profesional y modalidad a la que postularon. La cantidad de vacantes libres serán publicadas en la página WEB de la Universidad. Si en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de la publicación en la WEB los interesados no se apersonan a la Dirección de Admisión y Centro Pre Universitario a iniciar los trámites de adjudicación de vacantes, perderán su derecho de ingreso. En el caso de continuar presentándose vacantes liberadas o no cubiertas en las escuelas profesionales, los postulantes que no alcanzaron vacante podrán solicitar ingresar a cualquiera de las escuelas profesionales, de acuerdo con el puntaje obtenido, hasta cubrir las vacantes liberadas.”.
En tal Sentido se pone en conocimiento de la Comunidad en General las plazas vacantes a las cuales pueden adjudicar los no ingresantes en el examen de Admisión Ordinario 2025-II, CPCPI Ciclo Medicina Humana ingreso 2025-II y Exonerados al examen ordinario 2025-II, tanto en la Sede Central, las cuales son: